El agua al caer con la lluvia por enfriamiento de las nubes
arrastra impurezas del aire. Al circular por la superficie o a nivel de capas
profundas, se le añaden otros contaminantes químicos, físicos o biológicos.
Puede contener productos derivados de la disolución de los terrenos: calizas
(CO3Ca), calizas dolomíticas (CO3Ca- CO3Mg), yeso (SO4Ca-H2O), anhidrita
(SO4Ca), sal (ClNa), cloruro potásico (ClK), silicatos, oligoelementos,
nitratos, hierro, potasio, cloruros, fluoruros, así como materias orgánicas.
Hay pues una contaminación natural, pero al tiempo puede
existir otra muy notable de procedencia humana, por actividades agrícolas,
ganaderas o industriales, que hace sobrepasar la capacidad de autodepuración de
la naturaleza.
Al ser recurso imprescindible para la vida humana y para el
desarrollo socioeconómico, industrial y agrícola, una contaminación a partir de
cierto nivel cuantitativo o cualitativo, puede plantear un problema de Salud
Pública.
Los márgenes de los componentes permitidos para destino a
consumo humano, vienen definidos en los "criterios de potabilidad" y
regulados en la legislación. Ha de definirse que existe otra Reglamentación
específica, para las bebidas envasadas y aguas medicinales.
Para abastecimientos en condiciones de normalidad, se
establece una dotación mínima de 100 litros por habitante y día, pero no ha de
olvidarse que hay núcleos, en los que por las especiales circunstancias de
desarrollo y asentamiento industrial, se pueden llegar a necesitar hasta 500
litros, con flujos diferentes según ciertos segmentos horarios.
Hay componentes que definen unos "caracteres
organolépticos", como calor, turbidez, olor y sabor y hay otros que
definen otros "caracteres fisicoquímicos" como temperatura,
hidrogeniones (pH), conductividad, cloruros, sulfatos, calcio, magnesio, sodio,
potasio, aluminio, dureza total, residuo seco, oxígeno disuelto y anhídrido
carbónico libre.
Todos estos caracteres, deben ser definidos para poder
utilizar con garantías, un agua en el consumo humano y de acuerdo con la
legislación vigente, tenemos los llamados "Nivel-Guía" y la
"Concentración Máxima Admisible (C.M.A.)".
Otro listado contiene, "Otros Caracteres" que
requieren especial vigilancia, pues traducen casi siempre contaminaciones del
medio ambiente, generados por el propio hombre y se refieren a nitratos,
nitritos, amonio, nitrógeno (excluidos NO2 y NO3), oxidabilidad, sustancias
extraibles, agentes tensioactivos, hierro, manganeso, fósforo, flúor y deben
estar ausentes materias en suspensión.
Otro listado identifica, los "caracteres relativos a
las sustancias tóxicas" y define la concentración máxima admisible para
arsénico, cadmio, cianuro, cromo, mercurio, níquel, plomo, plaguicidas e
hidrocarburos policíclicos aromáticos.
Todos estos caracteres se acompañan, de mediciones de otros
que son los "microbiológicos" y los de "radioactividad" y
así se conforma, una analítica para definir en principio, una autorización para
consumo humano. Lógicamente también contiene nuestra legislación, la referencia
a los "Métodos Analíticos para cada parámetro".
Pese a las características naturales de las aguas para
destino a consumo humano y dado su importante papel como mecanismo de
transmisión de importantes agentes microbianos que desencadenan enfermedades en
el hombre, "en todo caso se exige", que el agua destinada a consumo
humano, antes de su distribución, sea sometida a tratamiento de DESINFECCIÓN.
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